Desde el nido del Búho

0
127
  • La ampliación de la legítima defensa

Muy apreciados lectores de este distinguido Diario Vallartense y de toda Bahía de Banderas, ya entrando en unos días más a la plena época navideña, fiestas regalos, convivios, alegrías posadas y hasta tristezas, que se darán en el lapso de tiempo del famoso puente conocido como Guadalupe-Reyes, que comprende el día 12 de diciembre al 6 de enero del año nuevo 2020. Esperemos con fe y alegría que este periodo de festividades este lleno de salud, paz, y mucho amor.

Entrado al tema de esta semana relativo a la legitima defensa, tenemos que, en derecho penal, la legítima defensa, es decir defensa propia o autodefensa es una causa que justifica la realización de una conducta sancionada penalmente, eximiendo de responsabilidad a su autor, y que, en caso de cumplirse todos sus requisitos, permite reducir o hasta suprimir la pena aplicable a este último.

En los últimos días del pasado mes de marzo del año en curso se llevaron a cabo importantes reformas en las que destacan que los mexicanos ya podemos tener armas de fuego en nuestras casas, según el decreto de la Guardia Nacional, como un derecho para la seguridad y la legitima defensa, así lo establece el artículo 10 del citado decreto, que establece que los habitantes de los Estado Unidos Mexicanos tenemos derecho a poseer armas de fuego para nuestra seguridad y legítima defensa con excepción de las armas prohibidas por la Ley Federal Armas y de las reservadas para el uso exclusivo de las fuerzas armadas permanente y los cuerpos de reserva el artículo que la ley federal determinara los casos condiciones, requisito y lugares donde se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.

Con gran preocupación podemos visualizar la mayoría de los mexicanos, que la inseguridad en México está deteriorando la vida social, la convivencia armónica y pacífica de nuestro entorno.

Por desgracia esto sucede por el crecimiento de la terrible y devastadora violencia que se manifiesta en robos, asaltos, secuestros, y lo que aún es más grave, en asesinatos que cada día van en aumento, provocando que los ciudadanos vivamos con temor a ser las próximas victimas de esos delitos. Por lo que, en consecuencia, a falta de seguridad en la sociedad es que surge el derecho y la necesidad del hombre de defenderse de una agresión directa como lo puede ser un robo o un asalto.

Por lo tanto, es importante entender que debemos entender por saber y conocer que es la legitima defensa, y por ello les comparto que la legitima defensa es la causa o situación por la que una persona puede justificar su conducta, liberarse de responsabilidad o reducir su pena como autor de una conducta atípica, como autor, frente a un hecho o una conducta, que esta generalmente prohibida por la ley. Esto debido a que fue necesario defenderse de una acción que emplearon los activos en su contra, por ello en sentido más practico se dice que actuó en defensa propia.

Pero veamos en veamos qué condiciones deben prevalecer para que una defensa propia sea legitima. Que la agresión sea directa y sin motivo aparente; que haya una racionalidad entre el medio empleado para impedirlo o repelerla respecto al acto delictivo; que aquel que se defiende no haya provocado previamente al agresor. Pero también debemos conocer cuando la legitima defensa queda excluida como delito; este tipo de defensa propia queda excluida como delito siempre y cuando sea repelida una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en la defensa de bienes jurídicos propios o ajenos. Además, debe existir una necesidad de la defensa empleada y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o su defensor.

Otro aspecto importante es saber cuándo la ley puede presumir que se actuó en legítima defensa. En este aspecto cabe resaltar que la ley presume que existe legítima defensa, salvo prueba en contrario, cuando se cause daño a quien por cualquier medio trate de penetrar o penetre, sin derecho, al lugar en que habite de forma temporal o permanente el que se defiende, al de su familia, o al de cualquier persona respecto de las que el agente tenga la obligación de defender, a sus dependencias o al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación. Igual presunción existe cuando el daño se causa a un intruso al momento de sorprenderlo en alguno de los lugares antes citados en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión.

Por ultimo veamos en que caso se habla que se presentó un exceso de legítima defensa; por lo regular y en la mayoría de los casos la victima que ante la agresión de un tercero actúa en defensa propia, está justificada por la ley; sin embargo, no todo está permitido hacer, pues existen límites para neutralizar el ataque, que deben tener una coherencia con el nivel de la agresión; pues de lo contrario la víctima se puede convertir en victimario haciendo un uso excesivo de la legitima defensa, misma que la ley podrá sancionar imponiendo la pena de un delito culposo.

Muchas gracias por su valioso tiempo de permitirse leer estas líneas de opinión y poder compartirles y agregar una frase que dice … “la legitima defensa existe con las limitantes que la ley impone…”

Nos veremos muy pronto

Por mi raza hablara el espíritu.